A contar de hoy las personas que padecen alguna de las 11 enfermedades priorizadas en la Ley 20.850, más conocida como Ricarte Soto, podrán acceder al beneficio que entrega cobertura financiera y garantía de oportunidad a los tratamientos de alto costo establecidos en la norma.
Esto, luego que hoy se publicara en el Diario Oficial el decreto N° 87 que pone en operación la primera fase de la regulación, con vigencia inmediata y hasta el 31 de diciembre de 2016, con recursos de $ 30 mil millones para este año y $ 60 mil millones para el próximo y $ 100 mil millones en 2017, cuando estará en total régimen.
Con esto, los pacientes podrán comenzar a ser derivados por sus médicos tratante a Fonasa, entidad que dependiendo de la patología determinará un prestador encargado de confirmar el diagnóstico y aplicar el protocolo de tratamiento establecido para cada una de las 11 enfermedades.
“Con la publicación del decreto se inicia el proceso de entrega de medicamentos y de la definición de las enfermedades, es decir, esto ya empieza con la formalidad a través de la ley”, explicó ayer la ministra de Salud, Carmen Castillo.
Agregó que habrá un período de tres meses de marcha blanca porque “se tienen que establecer adecuadamente los flujos de cómo va a ser la atención. Tenemos que ir perfeccionando también toda nuestra metodología en lo público, en lo privado y en lo de las Fuerzas Armadas, que son las tres áreas que se van a cubrir”, indicó Castillo.
Beneficiados
La Ley Ricarte Soto, promulgada en junio de 2015 y que en su primera etapa irá en beneficio de casi 4.400 personas, establece las coberturas a través del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), a los beneficiarios de todos los sistemas previsionales de salud.
Para acceder al sistema, se estableció como catastrófico un umbral de gasto en diagnósticos, tratamientos, terapias o fármacos de $ 250 mil al mes, es decir, $ 2.418.399 al año.
Las 11 enfermedades cuentan con un protocolo que establece las características de las patologías, las prestaciones que estarán cubiertas por el Estado, el seguimiento del paciente y las garantías de oportunidad para cada una, con plazos que van desde cuatro días hábiles para el diagnóstico a otros 60 para la entrega del tratamiento, es decir, un máximo de 90 días para que se concrete el beneficio.
Red de prestadores
Los tratamientos se entregan en hospitales y clínicas definidos por el Ministerio de Salud, mientras que los fármacos e insumos garantizados serán adquiridos por la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast) que podrá optar a compras en el extranjero, en caso de no hallarlo dentro del territorio nacional.
Los prestadores, acreditados por la Superintendencia de Salud y aprobados por una Comisión Técnica del Minsal, deberán confirmar el diagnóstico del paciente para activar el sistema. Hasta noviembre pasado, se evaluaban 14 recintos para ser parte de la red, 12 de ellos públicos y otros dos, privados.
Eduardo Alvarez, jefe de la División Jurídica del Minsal, explicó que estos establecimientos “cuentan con la capacidad necesaria para comenzar a otorgar las prestaciones garantizadas por la ley, lo cual asegura la continuidad de tratamientos y seguridad de los beneficiarios. Cada día son más los prestadores que se postulan y obtienen la aprobación”.
La vocera de la Alianza Chilena de Pacientes, Cecilia Gutiérrez, dijo que la vigencia de la norma es “un pequeño paso, ya que hay muchas patologías aún que no tienen ningún tipo de cobertura. Por lo mismo, tenemos que seguir trabajando”.
La normativa cuenta con 30 millones de pesos para las coberturas que se hagan en lo que queda de 2015, y con 60 mil millones de pesos para 2016.
Cecilia Rovaretti, viuda de Ricarte Soto, el periodista que inspiró la ley, sostuvo que “esto me da una sensación de objetivo cumplido, que comenzó con una marcha. Estoy contenta por las personas que van a poder acceder a esto, pero también hay muchas que no han quedado en esta primera etapa y también entiendo humanamente su tristeza”.
Fuente: La Tercera