En el marco del seminario Inclusión laboral: una ley en la que ganamos todos, organizado por la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) y que contó con la presencia de expertos y autoridades, entre ellos el ministro de Desarrollo Social, Marcos Barraza, y el director del Servicio Nacional de Discapacidad (Senadis), Daniel Concha, se discutió acerca de los alcances de la nueva ley 21.015 , siendo uno de sus puntos más relevantes la eliminación de la excepción del art.16 de la Ley N°18.600 que permitía que a las personas con discapacidad mental se les pagara un monto inferior al sueldo mínimo vigente.
Con dicha iniciativa, lo que se busca es promover la igualdad de condiciones, tanto en el sector público como privado. ‘Es una ley que por mucho tiempo fue esperada por las organizaciones sociales de personas con discapacidad. El gran desafío para nosotros es poder coordinar los distintos sectores de la sociedad para que Chile sea más inclusivo. Poder coordinarnos con el sector privado, con el sector público y también con las mutuales que juegan un rol importantísimo, ya que llevan muchos años promoviendo la reinserción laboral de personas que han sufrido accidentes en los trabajos y que han quedado con alguna discapacidad’, destacó Daniel Concha, director de Senadis.
Desde 1987 la ACHS viene trabajando esta materia, incluso entrega el ‘Reconocimiento a la Inclusión de Trabajador Rehabilitado’, el cual abarca cuatro categorías: Inclusión de personas con discapacidad, Reintegro al trabajador accidentado y rehabilitado, y el Premio a la Empresa Inclusiva. ‘Realizamos día a día un importante trabajo de rehabilitación, con la finalidad de evitar al máximo las secuelas permanentes. A este respecto, les puedo comentar que durante el año 2016; 32 mil personas recibieron atención terapéutica de este tipo en nuestras instalaciones, a lo largo de todo Chile’, detalló Paul Schiodtz, presidente del directorio de la ACHS.
Cuando entre en vigencia, la Ley de Inclusión Laboral le exigirá a las entidades que cuenten con 100 o más trabajadores contratar y/o mantener al menos un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez, independiente de su régimen previsional. Además, deberán registrar los contratos en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo dentro de los 15 días hábiles siguientes a sus respectivas firmas.
En casos debidamente justificados, las instituciones podrán cumplir con la ley al contratar servicios de empresas que si cuenten en sus filas con personas con algún tipo de discapacidad, o bien efectuar donaciones en dinero a diferentes entidades, específicamente a las que se refiere el art.2 de la Ley N°19.885.
‘Hemos instado a todas las empresas a ver esta nueva ley como una gran oportunidad y no como un obstáculo para su desarrollo. En efecto, esta medida de acción positiva puede transformarse en un potente factor de cambio cultural, promoviendo organizaciones inclusivas y no discriminatorias, donde la diversidad sea experimentada como un valor’, agregó Marcos Barraza, ministro de Desarrollo Social.
Fuente: El Dínamo