¿CUÁLES SON LAS PRESTACIONES DEL SEGURO?
• Todos los trabajadores dependientes.
• Médicas: todas las necesarias para lograr la recuperación de salud.
• Preventivas: Asistencia técnica en prevención, capacitación y vigilancia. Las Mutualidades disponen de una organización estable que permita realizar en forma permanente acciones sistematizadas de prevención acordes a la naturaleza y magnitud del riesgo asociado a las atenciones de salud que recibe el trabajador accidentado o enfermo, de manera gratuita, hasta lograr su recuperación completa, o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas. Incluye atención médica, quirúrgica y dental; hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física y reeducación profesional, y los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones, en los casos en que la víctima se halle impedida de valerse por sí misma o deba efectuarlos por prescripción médica, certificada y autorizada por el médico tratante.
• Económicas:
a) Subsidios de incapacidad laboral, durante el tiempo en que se encuentra incapacitado temporalmente para ejercer sus labores (período de reposo).
b) Indemnización: Suma de dinero que le corresponde percibir al trabajador que presenta una incapacidad permanente igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, conforme a lo determinado por la comisión médica respectiva, al término de su tratamiento. El monto depende del grado de incapacidad determinada (entre 1,5 a 15 sueldos base) y se paga por una sola vez.
c)Pensión de invalidez: Suma de dinero que le corresponde percibir al trabajador que presenta una disminución de la capacidad de ganancia igual o superior a un 40%.
d) Pensión de supervivencia: Cuando el infortunio laboral o la enfermedad produce la muerte del afectado, o si falleciere el inválido pensionado, el cónyuge sobreviviente, sus hijos, la madre de sus hijos y los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar, tendrán derecho a una pensión de supervivencia, conforme a las reglas establecidas en la Ley N° 16.744.