Respuestas a las preguntas más frecuentes

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¿Qué son las enfermedades profesionales?

La ley N° 16.744 establece que una enfermedad profesional es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Se infiere que debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca invalidez o causa la muerte, aún cuando no sea de las enumeradas en el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

El protocolo de Calificación de Enfermedades Profesionales es un estándar que está definido por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

El empleador debe emitir la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) en Medicina del Trabajo.

¿Qué es un accidente de trayecto?

Son los accidentes que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo. Cuando el accidente se produce en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, se considera que el siniestro está relacionado con el trabajo al que se dirigía el trabajador.

¿Cómo identificar la gravedad de un accidente?

Accidente leve

Son aquellos accidentes en que no está en riesgo la vida del trabajador. Cuando el accidente se produce en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, se considera que el siniestro está relacionado con el trabajo al que se dirigía el trabajador.

Accidente grave

Son aquellos en que está en riesgo la vida del trabajador.

Accidente fatal

Corresponde al accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o como consecuencia directa del accidente.

¿Qué es un accidente de trabajo?

Un accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Por lo tanto, los elementos del accidente son una lesión; la relación causal u ocasional entre el trabajo y la lesión, y la incapacidad o muerte del accidentado.

¿Qué empresas deben afiliarse?

Toda empresa de uno o más trabajadores debe afiliarse a alguna mutualidad o al ISL.

¿Qué sucede si la afiliación es rechazada?

Se enviará una carta informando que la solicitud fue rechazada y los motivos.

¿Qué obligaciones tengo como empresa al momento de adherirme a una mutualidad?
  • La obligación de comunicar, dentro del mes en que se haya producido, cualquier modificación de los datos y antecedentes señalados.
  • La obligación de efectuar la declaración y pago de las cotizaciones previsionales en las planillas nominadas según el formato instruido por la SUSESO.
Si mi empresa es nueva o no presenta cotizaciones, ¿qué antecedentes debo proporcionar en la adhesión?
  • Solicitud de adhesión firmada por representante legal de la empresa, detallando al dorso la actividad que realiza la empresa (art. 4 DS 101).
  • Presentar declaración jurada ante Notario por parte del representante legal informando la actividad principal que desarrolla la empresa (art. 4 DS 101). Se adjunta formato.
  • Iniciación de actividad según S.I.I.
  • Copia de cédula de identidad del representante legal por ambos lados.
  • Escritura o extracto de la misma con actualización de representante legal.
¿Cuándo deben afiliarse las empresas que aún no están afiliadas a ninguna mutualidad ni al ISL?

Las empresas que están comenzando sus operaciones pueden afiliarse sin restricción a cualquier mutualidad o al ISL dado que están comenzando sus operaciones.

¿Qué pasa si mi empresa se ha mantenido sin movimiento durante varios periodos?

Se debe presentar la última resolución de DS67 en caso de haber sido evaluada, además de la declaración jurada simple detallando los periodos en los cuales no tuvo movimiento.

¿Cuándo se hace efectiva la adhesión?

Una vez aprobada la solicitud, esta surtirá efecto a partir del día primero del mes siguiente del cual se hace efectiva la renuncia a la anterior mutualidad. Para el caso de empresas que no provengan de otra mutualidad, la adhesión surtirá efecto a contar del día primero del mes siguiente a la aprobación por parte del Directorio de Mutual de Seguridad.

¿Qué documentación requiero como empresa para adherirme a una mutualidad?
  • Solicitud de adhesión firmada por representante legal de la empresa y al dorso detallar actividad que realiza la empresa (art. 4 DS 101).
  • Carta Renuncia timbrada por el antiguo organismo administrador (en caso que aplique).
  • Última nómina cotizada en antigua mutualidad o nómina firmada y timbrada por el representante legal con nombre, Rut y renta imponible de los trabajadores.
  • Iniciación de actividad (S.I.I)
  • Copia de cédula de identidad del representante legal por ambos lados
  • Escritura o extracto de la misma con actualización de representante legal.
  • Resolución de tasa DS67 en caso de haber sido evaluada.
  • Acreditación de la consulta efectuada a las respectivas Asociaciones de Funcionarios y la aprobación del Ministerio respectivo, tratándose de entidades empleadoras del sector público.
¿Qué sucede si por urgencia debió asistir a un centro de salud que no es de su Mutualidad?

El empleador debe comunicar de inmediato este hecho a algún centro de salud de su Mutualidad.

¿Qué hacer ante un accidente de trayecto?

Es el ocurrido en el trayecto directo (tanto de ida como de regreso) entre la habitación y el lugar de trabajo. Así como aquel que ocurre en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores.

  1. Acudir al centro de atención del IST (en el caso de no requerir ambulancia), donde debe explicar que se trata de un accidente de trayecto e informar al empleador/a apenas sea posible.
  2. El empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de conocido el accidente al IST, a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo, DIAT.
  3. Si el empleador/a no presenta la DIAT o las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.

En el caso de los accidentes de trayecto usted debe detallar las circunstancias del accidente, precisando día, hora y lugar y acompañar medios de prueba como por ejemplo el parte policial, constancia de Carabineros o testigos.

En el evento que la víctima de un accidente de trayecto no cuente con testigos o parte de Carabineros para probar que el accidente sucedió en el trayecto directo, su declaración puede constituir un medio de prueba suficiente si se encuentra debidamente circunstanciada -en cuanto a día, hora, lugar y mecanismo lesional- y de ella se desprendan hechos que permitan probar lo acontecido.

¿Que hacer en caso de accidente?

Accidente de Trabajo: Toda lesión que un trabajador/a sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad (temporal o permanente) o muerte.

 

  1. Avisar inmediatamente a su jefe o supervisor directo.
  2. Su empleador/a debe prestarle los primeros auxilios y derivar oportunamente al afectado al servicio de urgencia del IST. Asimismo, el empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de ocurrido el accidente al IST, a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo, DIAT, guardar copia de la DIAT recepcionada y entregar una copia al trabajador.
  3. Si el empleador/a no presenta la DIAT dentro de las 24 horas de conocido el accidente, ésta debe ser presentada por el trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa, el médico que lo atendió o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. En este caso o si las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.
  4. Si el accidente es grave (riesgo vital y/o secuela funcional grave) puede ser trasladado/a para su primera atención a un centro de salud que no sea del IST.
¿Qué hacer en caso de un accidente de trabajo?
  1. Analizar la situación, definir el tipo de accidente e informar a la jefatura directa o al supervisor de cargo.
  2. Solicitar el traslado al número de Rescate 1407 en caso que el empleador no pueda efectuarlo.
  3. Ocurrido el accidente, la empresa cuenta con 24 horas para emitir la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT).
  4. Concurrir al Centro de Salud con cédula de identidad en caso que la DIAT no haya sido enviada en el plazo señalado.
¿Qué hacer en caso de sufrir una enfermedad profesional?

Es aquella causada de manera directa por el ejercicio del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

  1. Si usted cree tener alguna enfermedad debido al trabajo que desempeña, lo primero que tiene que hacer es informar a su empleador/a.
  2. El empleador/a tiene 24 horas para hacer la denuncia al IST, a través del formulario de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional, DIEP.
  3. Si el empleador no presenta la DIEP dentro de plazo, ésta deberá ser realizada por el trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa o por el médico tratante.
  4. El empleador/a debe enviar al trabajador/a inmediatamente al centro asistencial del IST, para ser evaluado/a y realizar los exámenes necesarios para determinar si la enfermedad es de origen laboral (causada directamente por el trabajo que usted desempeña) o de origen común.
¿Qué hacer ante un accidente del trabajo?
  1. Avisar inmediatamente a su jefe o supervisor directo.
  2. Su empleador/a debe prestarle los primeros auxilios y derivar oportunamente al afectado al servicio de urgencia del IST. Asimismo, el empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de ocurrido el accidente al IST, a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo, DIAT, guardar copia de la DIAT recepcionada y entregar una copia al trabajador.
  3. Si el empleador/a no presenta la DIAT dentro de las 24 horas de conocido el accidente, ésta debe ser presentada por el trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa, el médico que lo atendió o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. En este caso o si las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.
  4. Si el accidente es grave (riesgo vital y/o secuela funcional grave) puede ser trasladado/a para su primera atención a un centro de salud que no sea del IST.
¿Qué hacer en caso de un accidente de trayecto?
  1. Informar a jefatura directa o al supervisor de cargo inmediatamente ocurrido el accidente.
  2. Concurrir al centro asistencial de su mutualidad más cercano.
  3. Realizar la denuncia correspondiente ante Carabineros para la obtención del parte policial respectivo.
  4. Procurar atención de urgencia en el centro de asistencia más cercano si el accidente es grave.
  5. Ocurrido el accidente, la empresa cuenta con 24 horas para emitir la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT).
  6. Concurre al Centro de Salud con tu cédula de identidad en caso que la DIAT no haya sido enviada en el plazo señalado.
  7. Realiza la denuncia correspondiente ante Carabineros para la obtención del parte policial respectivo.
  8. Realiza la denuncia correspondiente ante Carabineros para la obtención del parte policial respectivo.
  9. Solicitar - por parte del empleador - el servicio de rescate al 1407 si producto del accidente el trabajador pierde la conciencia.
  10. Llamar a Carabineros al 133 ante el desconocimiento de los antecedentes del trabajador accidentado.

 

¿A qué prestaciones médicas tiene derecho el trabajador?

El trabajador tiene derecho a:

  • Atención médica de urgencia.
  • Entrega de medicamentos.
  • Utilización de pabellones quirúrgicos.
  • Hospitalización.
  • Rehabilitación física.
  • Reeducación profesional..
  • Entrega de prótesis, arreglo y su reparación
  • Exámenes tales como Scanner, RX y Resonancia Magnética.
¿El seguro tiene costo para el trabajador?

El seguro no tiene costo para el trabajador. Es 100% financiado por los empleadores (aporte patronal); es decir, forma parte de las cotizaciones previsionales, que se descuentan del sueldo bruto.

¿Desde qué día comienza a cubrir el seguro?

En caso de sufrir un accidente, el sistema paga las licencias médicas desde el primer día, es decir, no tiene días de carencia. Además, costea todo el tratamiento, medicamentos y recuperación, sin copago y sin exclusiones (además, no tiene límite de gastos). Y en el caso que lo amerite, se hace cargo de las indemnizaciones y sus respectivas pensiones.

 

¿El seguro cubre a todos los trabajadores?

La cobertura de las Mutualidades es universal para todos los trabajadores, independiente de su sueldo, nivel de estudios o lugar de residencia. Tampoco depende de lo que pague la empresa en la que se desempeñe el trabajador. Todos reciben las mismas prestaciones.

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